Después de 11 años de tramitación, la reforma al Código de Aguas ya es Ley. El Diario Oficial publicó el proyecto que demoró poco más de década en aprobarse en el Congreso, cuya norma prioriza el consumo humano y saneamiento de actividades de subsistencia y preservación ecosistémica.
Para profundizar y saber qué significa esto en la práctica, en Futuro 360 conversamos con la abogada y profesora de Derecho Ambiental y Recursos Naturales de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo (UDD), Camila Boettiger.
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“Es un código nuevo, porque tiene principios distintos (…). En materia de consumo humano, se establece el derecho humano al agua para el consumo humano y saneamiento, que es una deuda que estaba a nivel internacional, pero no en la legislación”, explicó la especialista en regulación y gestión de recursos naturales.
Entre los elementos más destacados de la norma, se establece que “las aguas en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público y que en consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”. En relación a eso, Boettiger señaló que los nuevos derechos “tendrán como prioridad el consumo humano”.
“Hay herramientas respecto a la redistribución. Cuando no hay agua suficiente, la Dirección General de Aguas puede redistribuir y tendrá que priorizar el consumo humano”, agregó.
De acuerdo a la experta, la priorización tiene que implementarse a través de la articulación de los usos existentes con la necesidad de “evitar un racionamiento“.
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Un cambio de paradigma
Según la abogada, el Código de 1981 no diferenciaba usos y ahora si existe una “diferencia en cuanto a consumo humano, funciones ecosistemas y usos productivos que quedan todos en la misma categoría”.
De ahora en adelante, existe la obligación de entregar información a través del sistema de telemetría -que van midiendo cuánto van sacando-, pero se tiene que aplicar a través del tiempo. Ese deber recaerá en los titulares de derecho como de la autoridad recabar la información. “Lo más importante es que esa información sea fidedigna, pública y esté disponible” dijo.
“Tenemos una profundización de este instrumento en el Código con un caudal ecológico que se puede imponer a los derechos preexistentes, cosa que no estaba autorizada en el código anterior”, explicó.
Un nuevo escenario hídrico
La promulgación de la reforma se da en un escenario distinto en que el cambio climático afecta el ciclo hidrológico de Chile. Las zonas más afectadas con el cambio en las lluvias y en las temperaturas que provocan lluvia y derretimiento de nieve son entre Coquimbo y el Maule, es por ello que la experta espera que el código “tenga la capacidad de darnos las herramientas para ajustarnos”.
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“Se instaura esta figura del uso no extractivo en que se considera un uso el no sacar el agua del río, por lo tanto no requieren las obras y tampoco tienes que estar sacando las aguas para usar el derecho”, puntualizó.
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