La Comunidad Indígena Colla de Wara interpuso una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de dos proyectos fotovoltaicos de la empresa Colbún en la comuna de Diego de Almagro, región de Atacama.
La causa, que fue admitida a trámite ayer, la comunidad solicita que se anule la RCA del proyecto (…) porque se evaluó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no se efectuó un proceso de consulta indígena. Los proyectos se ubican en la comuna y contemplan en su conjunto una potencia aproximada de 200 MW, ubicados en un terreno total de 330 hectáreas cuya su fase de construcción a finales del año 2020.
🔵Comunidad Indígena Wara interpone reclamación y solicita consulta indígena en evaluación de proyectos fotovoltaicos cercanos a #DiegodeAlmagro región de #Atacama pic.twitter.com/DmBp9UG2Cp
— Primer Tribunal Ambiental (@1TAmbiental) December 23, 2021
Según informa el Primer Tribunal Ambiental, el principal fundamento de la reclamación se basa en el “uso ancestral del territorio por parte del pueblo, así como el reconocimiento con el que cuentan todos sus miembros acreditado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)”.
La empresa solo consideró como área de influencia la localidad de Inca de Oro a 19 kilómetros de los parques fotovoltaicos y no consideró a Diego de Almagro que está a 20 kilómetros. Además, se explica que no se reconocieron los lugares ceremoniales.
Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aseguró que no cuentan con “legitimación activa” y porque “aún no termina su proceso de constitución legal”.
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“Provenimos de un tronco ancestral de carácter centenario (…). El territorio ancestral que hemos ocupado de una u otra manera comprendió la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, de lo que hoy corresponde la actual estructura administrativa comunal de Copiapó y Diego de Almagro, razón por la cual nos definimos pertenecientes a ambas comunas, no en relación a la actual organización administrativa comunal, sino en función del territorio que ocupamos o utilizamos en calidad de comunidad indígena, conforme a nuestro derecho ancestral indígena y reconocido en el Convenio 169 de la OIT“, dice el documento.
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Revisa la reclamación aquí
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