La Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional, aprobó el artículo primero transitorio que termina con los derechos de aprovechamiento de agua.
Respaldada por 22 constituyentes de pueblos originarios, Chile Digno y Pueblo Constituyente, en específico la normativa señala: “cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas de 1981“.
“Pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas que las disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución han aprobado”, se lee en uno de los enunciados.
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“Este proceso de restitución tendrá una duración máxima de 2 años a contar de la entrada en vigencia de la Constitución. En casos excepcionales, los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan con la promulgación de esta Constitución serán susceptibles de ser indemnizados”, dice la norma.
Sin embargo, no serán indemnizados, los derechos de aprovechamiento utilizados para la minería, agroindustria, forestales, sanitarias y cualquier otro uso a escala industrial que involucre el uso intensivo de agua.
¿Qué pasa con los pueblos indígenas?
El artículo 5° fue aprobado con 12 a favor, 7 en contra y 0 abstenciones y se detalla que de la protección de las aguas indígenas. El Estado protege especialmente estas aguas y garantiza el normal abastecimiento y disponibilidad para su consumo y usos tradicionales”.
Finalmente se rechazó el artículo sobre las aguas que se encuentran en territorio indígena, que indicaba su pertenencia.
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