Agencia Uno

Tras 103 maratónicas y acaloradas sesiones de pleno, y luego de 10 meses de trabajo, los convencionales anunciaron formalmente el cierre del debate constitucional, uno que se tradujo en 499 artículos.

El siguiente paso del documento es que deberá ser revisado por Comisión de Armonización.

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En Futuro 360 recopilamos algunos de los artículos más importantes en materia medioambiental que fueron aprobados por el hemiciclo para el borrador de la nueva Constitución:

– El artículo 18 establece que el Estado garantiza a las campesinas, campesinos y pueblos originarios el derecho al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

– En el capítulo (COM 3) Estado regional, en el artículo 25, se reconoce la existencia del territorio como una categoría jurídica que deberá contar con una regulación normativa específica, reconociendo sus características propias de ámbitos social, cultural, medioambiental y económico.

– Una ley establecerá la división administrativa del territorio y los principios básicos que deberán informar los cuerpos legales que materialicen su institucionalización.

– En la propuesta 213, artículo 20, se establece una sostenibilidad ambiental, en la que será deber del Estado y las entidades territoriales establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.

– 294, Derecho humano al agua y al saneamiento. El artículo 26 garantiza a todas las personas el derecho al agua y saneamiento, saludable, asequible, accesible y aceptable para las actuales y futuras generaciones.

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– Capítulo (COM 5) Medio ambiente y crisis climática. 296. Artículo 1. Crisis climática y ecológica: Será deber del estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.

– 297. Artículo 4. De los derechos de la naturaleza: “La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.

– 298. Artículo 9. La ley podrá establecer restricciones a determinados derechos para proteger el medio ambiente y la naturaleza.

– 299. Artículo 12 A. Se consideran como bienes comunes:

  • Mar territorial y su fondo marino.
  • Las playas.
  • Aguas.
  • Glaciares.
  • Humedales.
  • Campos geotérmicos.
  • Aire.
  • Atmósfera.
  • Alta montaña.
  • Áreas protegidas.
  • Bosques nativos.
  • Subsuelo.

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– Asimismo, el borrador detalla en el artículo 11 del Estatuto constitucional de las aguas que el Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas.

– El artículo 12 apunta que el territorio chileno antártico, incluyendo su espacio marítimo, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes”. Y añade que “el Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz”.

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Nacionalización de la minería se rechaza

En las conversaciones se decidió descartar definitivamente la indicación renovada N°40 que pretendía nacionalizar la minería.

También se rechazó el artículo 27, uno que entregaba lineamiento para el desarrollo del sector minero. “Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley”, decía.

Entre las aprobaciones se destaca la norma que determina que el Estado deberá “proteger la pequeña minería y pirquinero, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de esta actividad”.

Revisa todos los artículos a continuación:

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